Advierten fuertes sanciones a quienes obstaculicen labor fiscalizadora

  • Se harán acreedores a multas de 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

Grupo Puntual / Martha Romero

TOLUCA, México, 11 de Diciembre de 2020.- Por unanimidad de votos, los integrantes de la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización aprobaron reformas a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México con el fin de sancionar a quienes incurran en actos de simulación que entorpezcan u obstaculicen la actividad fiscalizadora, así como a servidores públicos, personas físicas y jurídicas colectivas, públicas o privadas que aporten información falsa.

El diputado Gerardo Ulloa Pérez, integrante del grupo parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y proponente de la iniciativa, resaltó que quienes incurran en dichas prácticas se harán acreedores a multas de 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), misma que podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

“Las reformas buscan fortalecer las atribuciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), en relación con requerimientos de información, documentos físicos y/o electrónicos, necesarios para los actos de fiscalización, previendo los supuestos de incumplimiento y las sanciones para los responsables”, añadió.

Ulloa Pérez indicó que las entidades fiscalizables deben proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) para la realización de sus auditorías e investigaciones con el fin de conocer el destino de los recursos públicos, radicando ahí la importancia de aplicar medidas de apremio severas que tengan cómo fin hacer cumplir los requerimientos.

«La negativa a entregar información, los actos de simulación que se presenten para entorpecer u obstaculizar la actividad fiscalizadora, o bien cuando, los servidores públicos o las personas físicas y jurídicas colectivas, públicas o privadas aporten información falsa, los responsables serán sancionados en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y en su caso, por la legislación penal aplicable», indicó.

Resaltó que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), dentro de sus atribuciones de fiscalización de los fondos, cuentas públicas, deuda pública y actos relativos al ejercicio y aplicación de los recursos públicos de las entidades fiscalizables del estado, realiza múltiples acciones como consecuencia del cumplimiento o incumplimiento por parte de los sujetos obligados con este Órgano Técnico.

Finalmente, manifestó que dentro de estas obligaciones, los requerimientos de información, esenciales para el cumplimiento de las atribuciones de fiscalización, rendición y evaluación oportuna por parte de este Órgano Técnico, son obligaciones establecidas en la ley, pero se ha encontrado que los responsables suelen ser omisos ante tales obligaciones, o bien, actúan de mala fe al presentar una documentación o información errónea, con el objeto de obstaculizar la función fiscalizadora.

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