Cárcel a quien “filtre” información reservada

  • Se trata de frenar la venta y publicación de fotografías o videos de víctimas del delito

Grupo Puntual / Martha Romero

TOLUCA, México, 6 de Abril de 2021.- Con el propósito de sancionar con penas de 4 a 10 años de prisión, de 100 a 150 días multa, así como la destitución e inhabilitación de empleo, cargo o comisión que corresponda a servidores públicos de procuración de justicia que filtren información o imágenes de víctimas, principalmente de grupos vulnerables, la diputada Beatriz García Villegas, integrante del grupo parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), presentó una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de México.

Tras señalar que las reformas van encaminadas sobre los Delitos Cometidos por las y los Servidores Públicos de la Procuración y Administración de Justicia, afirmó que su propuesta busca inhibir y reducir en gran medida los actos de filtración por parte de los servidores públicos que han provocado en distintos casos una “revictimización” en contra de las mujeres, así como afectaciones a las distintas víctimas de cualquier delito.

“Ratificamos nuestro compromiso con las mujeres mexiquenses, con los grupos vulnerables y con el sistema de justicia penal. Esta Iniciativa contribuirá y favorecerá por igual, de acuerdo a su correcta instrumentación por parte de las y los operadores jurídicos, siendo el objeto y finalidad de la misma la prevención y garantización de los derechos de las partes dentro del procedimiento penal acusatorio en el Estado de México”, añadió.

García Villegas añadió que se propone que son delitos cometidos por los servidores de la procuración y administración de justicia, cuando en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, de forma injustificada e infundada, audio-grabe, comercialice, comparta, envíe, entregue, exponga, difunda, distribuya, filme, filtre, fotografíe, intercambie, lucre, oferte, publique, reproduzca, revele, transmita, videograbe o transfiera indistintamente a cualquier persona, audios, documentos, imágenes, videos, información reservada o confidencial.

También, dijo, instrumentos o productos del hecho delictivo, datos de prueba, así como cualquier clase de evidencia que resulte de interés para las partes, que forme parte o que pudiese ser incorporada posteriormente por su idoneidad, pertinencia y suficiencia necesarias como medios de prueba que sirvan para sustentar la acusación en el proceso penal que corresponda.

“Además se sancionará a las personas que desempeñen funciones coadyuvantes o auxiliares en los sistemas de procuración y administración de justicia, cuando en virtud de la existencia de algún contrato, convenio u otro instrumento que regule la relación jurídica existente, tales personas conforme a su actuación configuren o actualicen algunos de los supuestos delictivos”, expuso.

Indicó que la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece como violencia institucional los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Finalmente, señaló que legislan en favor del esclarecimiento de los hechos, velando por la protección que merece tener cualquier persona inocente y procurando que el culpable no quede impune y que cualquier daño que sea ocasionado por el o los delitos cometidos, sean reparados de forma íntegra.

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