CONOCER DELITOS ELECTORALES PARA PREVENIRLOS: IEEM

El bien jurídico que protege la Ley General en Materia de Delitos Electorales es el adecuado desarrollo del Proceso Electoral, así como la libre emisión del voto ciudadano e inhibir y evitar conductas que presionen, coaccionen o alteren la voluntad popular, de aquí la importancia de conocer los delitos electorales y prevenirlos, destacó María Guadalupe González Jordan, Consejera Electoral del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).

 

Al impartir la conferencia “Derecho Penal Electoral” a estudiantes del Centro Universitario Valle de México de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex), González Jordan hizo referencia al Derecho Penal, al Derecho Penal Electoral, los bienes jurídicos que tutelan y el desarrollo histórico de los delitos electorales en las diferentes legislaciones de nuestro país.

 

La Consejera Electoral recomendó a los estudiantes de las diversas licenciaturas conocer los partidos políticos que participan en la elección en curso, en un futuro las propuestas de sus candidatas y candidatos, así como participar en la Jornada Electoral del 1º de julio, pues con estas acciones se fortalece la democracia.

 

La integrante del Consejo General del IEEM explicó que el Derecho Penal es la rama del derecho público que regula los delitos, las penas y las medidas de seguridad, en tanto que el delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible; mientras que los delitos electorales son objeto y materia de estudio del Derecho Penal Electoral.

 

 

Asimismo, indicó que los delitos electorales anteriormente se encontraban incorporados en ordenamientos legales penales y más aún se confundían con las infracciones electorales. Posteriormente, señaló, fueron incorporados al Código Penal Federal y en los Códigos Penales locales y que fue hasta el año 2014, con la reforma político electoral, cuando dichos delitos se incorporaron a la recién creada Ley General en Materia de Delitos Electorales.

 

El bien jurídico que se protege con la Ley General en Materia de Delitos Electorales es el adecuado desarrollo del Proceso Electoral, así como la libre emisión del voto ciudadano, los cuales se protegen a través de la imposición de penas que tienen por objeto inhibir y evitar conductas que presionen, coaccionen o alteren la voluntad popular, puntualizó.

 

Precisó que los delitos electorales se persiguen de oficio, junto con los sujetos que pueden cometerlos, además de explicar la complejidad de la procuración de justicia penal electoral con los diferentes sistemas de justicia penal que se implementan en los estados del país.

 

En el marco de actividades de la estrategia de promoción de la participación ciudadana y del voto para el Proceso Electoral 2017-2018, González Jordan enfatizó que hay tópicos electorales que deben ser tipificados por los legisladores como delitos electorales, como es la denominada violencia política de género, inexistente en la legislación federal y que en la entidad fue incorporada como delito en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

 

La conferencia fue organizada por el Consejo Municipal Electoral 13 de Atizapán de Zaragoza en coordinación con las Juntas Municipales 39 de Isidro Fabela, 96 de Tepotzotlán y 47 de Jilotzingo, así como la Junta Distrital Electoral 44 de Nicolás Romero.

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