LA SUPREMA CORTE CONCEDE TASA DE GARANTÍA POR DAÑOS Y PERJUICIOS

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La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que para fijar el monto de la garantía por daños y perjuicios, al otorgarse la suspensión en el juicio de amparo en materia civil, debe ser la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a veintiocho días, como un indicador de base anual.

Al resolver el pasado miércoles la contradicción de tesis 260/2015, la sala precisó que dicha tasa es un indicador que refleja el rendimiento que pudo originar la cantidad que se dejó de percibir o lo que cualquier persona recibiría al depositar su dinero en alguna institución de banca múltiple.

De acuerdo con la circular 3/2012, expedida por el Banco de México, las instituciones bancarias expresarán las tasas de interés y los rendimientos en términos anuales, entre éstas la TIIE.

por lo anterior dicho, la sala determinó que para efecto de fijar la garantía por posibles daños y perjuicios en la suspensión del acto reclamado en un juicio civil, es aplicable la TIIE, la cual se publica en el Diario Oficial de la Federación, aunque esto no se precise expresamente en la publicación.

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