LÍDERES POLÍTICOS

Jesús Belmont Vázquez

Aerolíneas

  • Reformas a Ley de Aviación Civil
  • Proteger al usuario: Zamora Morlet

Palacio Legislativo de San Lázaro.- La Cámara de Diputados aprobó reformar la Ley de Aviación Civil para establecer los derechos de pasajeros de aerolíneas y obligaciones de los permisionarios de este servicio, así como sancionar el incumplimiento de presentar, desde el primer momento, el costo total del boleto con impuestos incluidos.

Tras su iniciativa presentada ante el pleno de San Lázaro, el pasado 4 de noviembre, el diputado Enrique Zamora Morlet, afirmó que esta iniciativa reforma y adiciona los artículos 52, 52 BIS y 87 de la Ley de Aviación Civil, mismos que establecen que en caso de retraso de la hora de salida del vuelo, el pasajero será indemnizado con descuentos para viajes posteriores hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas.

Dicha ley estipula que en caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad del concesionario, éste deberá, a elección del pasajero, reintegrarle el precio del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

Igualmente también le deberá proporcionar alimentos, alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero, hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.

Además, una indemnización al afectado que no sea inferior al 25 por ciento del precio del boleto.

“Debemos ponernos del lado del usuario, del ciudadano que no pide que le regalen nada. Que al pagar un boleto lo único que pide es que sea considerado y tratado como lo que es: un cliente que está haciendo una transacción, que está solicitando un servicio y no le están dando por ningún motivo una concesión, por lo tanto es un derecho que les correspondía desde hace mucho y que las aerolíneas estaban provocando”, afirmó el legislador.

Asimismo, destacó que el dictamen resalta que en caso de la denegación de embarque por expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, el concesionario o permisionario deberá solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero.

Tendrán prioridad para abordar las personas con alguna discapacidad, adultos mayores, los menores no acompañados y las mujeres embarazadas.

Se indemnizará por destrucción o avería del equipaje de mano, la cual será de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización; por la pérdida o avería del equipaje facturado y la indemnización será equivalente a la suma de 150 Unidades de Medida y Actualización.

Del mismo modo, se precisa que el pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de compra del boleto. Pasado este plazo, el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.

Cabe señalar que los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo comercial, estarán obligados a entregar mensualmente a la SCT informes, bitácoras, estadísticas, reportes, índices de reclamaciones y todos aquellos datos que permitan transparentar su funcionamiento. La dependencia dará seguimiento a la información presentada y la publicará trimestralmente, conforme a la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos personales.

Las reformas aprobadas a la Ley de Aviación Civil fueron remitidas al Senado de la República para sus efectos constitucionales, además de que con esta modificación se reglamentan de manera definitiva los derechos de los usuarios, así como también fortalece el transporte aéreo nacional e internacional y a la actividad turística en todo el país.

Jesus.belmontt@gmail.com

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