Piden diputados de Morena frenar imposición de magistrados

Grupo Puntual / Redacción

TOLUCA, México, 30 de Diciembre del 2018.- Los diputados Violeta Nova Gómez y Alfredo González González, integrantes del grupo parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), propusieron modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, a fin de fortalecer la autonomía del Poder Judicial, hacer eficiente la impartición de justicia e impedir la imposición de personas que no resulten idóneas en el servicio del Poder Judicial. “La designación de magistrados trae como consecuencia un demerito en la impartición de justicia”, dijeron.

El legislador Alfredo González González explicó que las propuestas para el cargo de magistrado no se llevan a cabo conforme a elementos objetivos, transparentes, con criterios de idoneidad admisibles, por lo que terminan por ser imposiciones de personas carentes de aptitudes (académicos, investigadores, servidores públicos distintos al Poder Judicial carentes de experiencia en la actividad resolutoria).

Esto pese a la importancia de la función que desempeñan los funcionarios del Poder Judicial (jueces y magistrados), al ser personas que deben ser conocedoras de la ciencia del derecho, contar con amplia madurez para resolver los casos concretos sometidos a su conocimiento, profesionalismo, responsabilidad y vocación de servicio en la impartición de justicia. Sobre “Todo el titular de la Función Jurisdiccional debe ser la persona idónea para ejercer el cargo que se le encomienda”, apuntó.

Al modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, dijo que “se asegura que el Juez y magistrado sea un funcionario judicial que conoce y actúa conforme al Código de Ética, que actúa con empatía, que cumple con el principio de inmediación, que tiene virtudes y valores. Ecuánime en la función que por misión el Estado le ha encomendado”.

Sin embargo, expresó la función jurisdiccional, “No se lleva a cabo con la cabalidad, porque no siempre el cargo de juez y magistrado recae en personas idóneas”. “Son múltiples las razones que imperan e influyen en la designación, sobre todo de magistrados, que no son precisamente los mejores”.

De acuerdo a la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, de fecha 10 de enero del año 2010, el cargo de magistrado no debe recaer necesariamente en algún funcionario judicial, con experiencia y trayectoria, sino en aquellos que tengan méritos para ello, detalló.

Esto provocó que la designación la haga el ejecutivo del Estado, y que a su consideración tenga los méritos. Sin embargo aseguró el funcionario; como el propuesto al cargo de magistrado, no se lleva a cabo conforme a elementos objetivos, transparentes, con criterios de idoneidad de vocación de servicio para el Poder Judicial.

Consideró que “La designación de magistrados, trae como consecuencia que la impartición de justicia se demerite, que “El justiciable pague las consecuencias”, porque la justicia no llega a ser pronta, ni expedita como lo exige el artículo 17 de nuestra ley fundamental, sino lenta e incompleta”.

En consecuencia, argumento que el Poder Judicial carece de legitimidad porque el trabajo que desempeñan los magistrados de esa forma, no es admisible, por las limitaciones y carencias que lo caracterizan.

Esto provoca desconfianza en el justiciable. Lo cual causa impotencia, impunidad y corrupción, ante la falta de cumplimiento de obligaciones de los servidores públicos del Poder Judicial, aseveró el legislador mexiquense.

También, refirió a “la autonomía e independencia del órgano Jurisdiccional de nuestra entidad federativa, se encuentra fundamentada en lo dispuesto en los artículos 34 y 88 párrafo séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los cuales establecen: Art. 34 “El poder público del Estado de México se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. Art. 88 párrafo séptimo”.

Pero, “la ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de “excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia».

Aunque, la norma señala; que el Poder Judicial, es autónomo e independiente de los otros dos poderes, en segundo término, establece como obligación para Tribunal Superior de Justicia, la formación y actualización de sus funcionarios.

“Desde la categoría de personal auxiliar administrativo hasta el magistrado, deben ser objeto de formación y actualización, no sólo la categoría de juez de primera instancia.

El diputado Alfredo González señaló que la edad máxima para ocupar un cargo en la carrera magisterial será a los 70 años,  sin que afecte a un aspirante a Magistrado, cuando este en  edad próxima a los setenta años, podrá ser nombrado por el Consejo de la Judicatura.

Entre  las propuestas que se ventilaron están que  “Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales, serán hechos por personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia, o lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica”, concluyó Alfredo González González.

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