Propone Ulloa sanciones a quien mienta ante el OSFEM

  • Hasta 2 mil UMAS de sanción a quien se niegue a entregar información

Grupo Puntual / Gerardo Ulloa

TOLUCA, México, 19 de Noviembre de 2020.- Con el fin de evitar actos de simulación que entorpezcan u obstaculicen la actividad fiscalizadora, así como servidores públicos, personas físicas y jurídicas colectivas, públicas o privadas aporten información falsa, el diputado Gerardo Ulloa Pérez, integrante del grupo parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) presentó una iniciativa para reformar la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México para sancionar a quienes incurran en éstas acciones con multas de hasta 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

Añadió que las entidades fiscalizables deben proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) para la realización de sus auditorías e investigaciones con el fin de conocer el destino de los recursos públicos, radicando ahí la importancia de aplicar medidas de apremio severas que tengan cómo fin hacer cumplir los requerimientos.

«La negativa a entregar información, los actos de simulación que se presenten para entorpecer u obstaculizar la actividad fiscalizadora, o bien cuando, los servidores públicos o las personas físicas y jurídicas colectivas, públicas o privadas aporten información falsa, los responsables serán sancionados en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y en su caso, por la legislación penal aplicable», abundó.

Ulloa Pérez resaltó que su iniciativa propone una multa de 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, lo que se homologa a lo establecido por la  Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Añadió que un estudio comparativo con la legislación en materia de fiscalización, destaca que el Estado de México presenta la menor cuantía, es decir, 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), mientras que Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco y Tamaulipas establecen como multa mínima 100, 150 y 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El legislador destacó que el artículo 8 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México establece las atribuciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) y el artículo 13 establece las atribuciones de la Auditora Superior, bajo este contexto en el artículo 59 de esta disposición legal se precisan las medidas de apremio que se podrán hacer valer para el cumplimiento de las determinaciones, las cuales están vinculadas a las atribuciones de la Ley.

«El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), dentro de sus atribuciones de fiscalización de los fondos, cuentas públicas, deuda pública y actos relativos al ejercicio y aplicación de los recursos públicos de las entidades fiscalizables del estado, realiza múltiples acciones como consecuencia del cumplimiento o incumplimiento por parte de los sujetos obligados con este Órgano Técnico», resaltó. Finalmente, manifestó que dentro de estas obligaciones, los requerimientos de información, esenciales para el cumplimiento de las atribuciones de fiscalización, rendición y evaluación oportuna por parte de este Órgano Técnico, son obligaciones establecidas en la ley, pero se ha encontrado que los responsables suelen ser omisos ante tales obligaciones, o bien, actúan de mala fe al presentar una documentación o información errónea, con el objeto de obstaculizar la función fiscalizadora.

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