Redefinirán concepto de violencia política contra mujeres

  • Se establecerá la obligación de candidato de abstenerse cualquier tipo de discriminación contra ellas

Grupo Puntual / Martha Romero

TOLUCA, México, 7 de Junio de 2020.- Con el fin de garantizar la paridad de género en todos los niveles de gobierno en el Estado de México, la diputada Karina Labastida Sotelo, presidenta de la Comisión Especial para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición, dio a conocer que en próximos días presentará una iniciativa de reforma constitucional.

“La iniciativa tendrá, entre otros propósitos, actualizar la definición de violencia política contra las mujeres y ampliar las conductas que la expresan, establecer la obligación de las personas aspirantes y candidatas de abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón género y fijar un procedimiento especial sancionador para los casos de este tipo de violencia”, explicó.

La también integrante del grupo parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) añadió que para continuar fortaleciendo la iniciativa se realizarán otras reuniones en las que participen, además de las representantes populares, mujeres con trabajo y experiencia en materia política.

Recordó que en el mes de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforman siete leyes para prevenir, sancionar, erradicar y tipificar la violencia política en contra de las mujeres.

“El decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador señala que la violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres”, añadió.

Por último, dijo, es necesario que las mujeres tengan acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Deja un comentario

Nombre y Correo obligatorios (Tu correo electrónico no será visible).