Revisa Coparmex bondades y dudas sobre Reforma Laboral

Grupo Puntual / Juan José Huerta

TLALNEPANTLA, México, 14 de Mayo de 2019.- Para llevar a la práctica el bien común y que haya mejores condiciones laborales para los trabajadores, los empresarios y los sindicatos deben establecer comunicación más estrecha y transparente, indicó el presidente de Coparmex Metropolitano, Edgar Castro Cid.

Destacó que se debe fortalecer la comunicación entre los sectores patronal, sindicatos y trabajadores, pues el marco legal de la Reforma Laboral 2019, ya aprobada, exige un cambio de estrategias, cabildeo y negociación entre las partes.

Durante la sesión informativa de Coparmex Metropolitano Edomex, en la que se explicó los alcances y contenidos de la Reforma Laboral 2019, el líder empresarial destacó que los responsables de Recursos Humanos, así como directivos y propietarios de las empresas, serán el activo fundamental para la aplicación de la nueva legislación laboral, en forma benéfica a favor de todos los sectores de la producción.

El presidente de la Comisión Laboral de Coparmex Metropolitano Edomex, Miguel Ángel Andrade García Alonso, explicó que la Reforma Laboral 2019, que entrará en vigor en forma gradual desde el pasado 2 de mayo, ya es derecho positivo (aplicable de inmediato), en ciertas disposiciones legales, sobre todo en materia de Derecho Individual del Trabajo.

Detalló que se deberá esperar los tiempos marcados por la propia reforma para que los ajustes y cambios en Derecho Colectivo y Procesal del Trabajo sean visibles y aplicables.

En el tema del Derecho Laboral Individual, la Reforma de 2019 marca que los trabajadores tienen ya el derecho de pedir al patrón la no retención de cuotas sindicales o el derecho de, en el Contrato Individual de Trabajo, establecer quién o quiénes serán sus beneficiarios en caso de muerte o desaparición forzosa, explicó el abogado laboralista.

El también director general de Andrade Abogados Laborales, Miguel Ángel Andrade, detalló que la Reforma Laboral 2019 en el rubro del Derecho Colectivo del Trabajo contempla el derecho fundamental de los trabajadores a la llamada “libertad sindical”.

Esto es la libre afiliación a determinado sindicato o la voluntad de hacer valer su derecho a no afiliarse a ninguna organización sindical; es decir, nadie podrá ser obligado participar en las agrupaciones sindicales y, por el contrario, éstas tendrán la obligación de conducirse apegados a la ley, pues será causal de cancelación de su registro “extorsionar” a las empresas.

Por último, en impartición de justicia laboral, se prevé que debe estar presente un Juez del Tribunal Laboral en todas las audiencias, so pena de ser declaradas nulas.

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