Voto secreto en elección del Poder Judicial

  • Aprueban en comisiones legislativas el dictamen que permitirá a magistrados elegir con mayor libertad al próximo presidente del TSJEM

Grupo Puntual / Martha Romero

TOLUCA, México, 4 de Diciembre de 2019.- Los integrantes de la comisión de Procuración y Administración de Justicia aprobaron el dictamen por el que se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, que busca que el voto sea secreto en la elección del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

La propuesta de la diputada Mónica Álvarez Nemer, integrante de la bancada de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) indica que se permitiría un trato igualitario para todos los magistrados, pues la mayoría de los poderes judiciales del país, incluyendo al máximo Tribunal Federal han establecido el voto secreto como única forma para elegir a sus respectivos titulares, lo que obliga al Poder Judicial estar a la vanguardia de aquellos otros Poderes Judiciales.

“De continuar con la lógica del voto abierto para elegir al Presidente del Tribunal Superior, seguirán repitiéndose casos de marginación como acontece en la actualidad, en la que magistrados que en su momento aspiraron a dicho cargo o manifestaron su apoyo a los mismos han recibido un trato discriminatorio en el actuar administrativo al interior de este poder jurisdiccional”, señala la propuesta.

Puntualiza que la actuación de los funcionarios que imparten justicia, debe conducirse en términos del Código de Ética del Poder Judicial para responder a los postulados y aspiraciones de administrar justicia de manera pronta, completa e imparcial, observando siempre los principios de excelencia, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.

“De acuerdo al artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el titular del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, puede ser electo, si bien en forma abierta, en la que todos los demás magistrados escuchen la forma y términos del voto emitido por cada uno de sus compañeros, o bien, secreta, en la que cada uno de los integrantes del Pleno del Tribunal deposita su voto en la urna correspondiente”, indica.

Finalmente menciona que en términos generales, el secreto del voto solo es eficaz si se respeta, para lo cual es necesario diseñar e instrumentar mecanismos para asegurar que las reglas de privacidad se observen durante la votación y que este no se ponga en riesgo.

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