LA VIGENCIA DE LA LEY MEXICANA

EDUARDO LÓPEZ BETANCOURT

Recientemente se dio a conocer un hecho sumamente grave, consistente en que en una aeronave mexicana el capitán de la misma, precisó que en dicha aeronave se manejaba y se aplicaba la ley de los Estados Unidos de América.

Estos hechos sucedieron en el Espacio Internacional, precisamente en un avión comercial de la empresa Aeroméxico. Sin más, el capitán de la misma, firmó un documento por el cual aseguró que estaba vigente en esa aeronave, la disposición de orden penal de los Estados Unidos de Norteamérica.

En nuestra perspectiva jurídica, tal situación violó de manera flagrante lo dispuesto en el Código Penal Federal, el cual en sus artículos 4º y 5º señala de manera clara cuando una conducta ilícita se considerará cometida en territorio mexicano y por tanto, será perseguida y sancionada por la ley federal mexicana.

Particularmente, el artículo 5º señala de forma textual lo siguiente: “Artículo 5o.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República: (…) IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores (…)”

En ese sentido, resulta inaudito por cualquier lado que se analice, el de que el capitán de esa aeronave haya señalado como factible, aplicar una ley extranjera en un espacio físico que desde el punto de vista formal, por mandato de la ley, se considera territorio de México.

Es de explorado derecho, y cuenta con reconocimiento en el ámbito internacional, ese principio de que tanto el espacio de las embajadas y legaciones, así como los buques y aeronaves que circulan con bandera nacional, están condicionadas a respetar y aplicar la ley del país de origen, en donde se encuentren registradas.

Evidentemente, la empresa Aeroméxico está formalmente constituida y tiene su sede dentro de nuestro territorio mexicano, por lo que no resulta entendible que los capitanes de esa empresa, deban estar sujetos a la ley de los Estados Unidos de America.

En nuestra opinión jurídica, ante tal situación la Procuraduría General de la Republica está obligada a investigar, profundizar y poner orden en este hecho tan lamentable. Lo grave es que a pesar de la denuncia que se formuló, hace más de 6 meses, la Procuraduría General de la Republica ha sido omisa. Lo más grave es que se declaró incompetente y envió el expediente respectivo a la Procuraduría de la Ciudad de Mexico, misma que no tiene ninguna posibilidad de actuar, puesto que la ley local no es la aplicable. La disposición Jurídica que procede es la Federal, de la que solo tiene competencia la Procuraduría General de la Republica.

En ese sentido, la Procuraduría capitalina regresó el expediente y en forma inexplicable, la encargada de la persecución de hechos ilícitos a nivel federal, no ha actuado conforme a derecho, dejando entrever intereses sumamente antipatriotas que definitivamente no pueden ni deben permitirse.

Debemos insistir en esta situación, para solicitar que actúe conforme a derecho. Bajo ningún concepto debieran tolerarse situaciones como la narrada, sino al contrario, exigir el pleno cumplimiento de la ley, algo que lejos de marcar indiferencia debería ser motivo de interés nacionalista por parte de la Procuraduría y de todos los órganos institucionales del país.

 

elb@unam.com

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