Exige alcaldesa electa vetar Decreto Legislativo

  • Expone Karla Fiesco que tal acuerdo afectará gravemente las finanzas de Cuautitlán Izcalli y viola derechos de ciudadanos

Grupo Puntual / Carlos Moreno Carreto

CUAUTITLÁN IZCALLI, México, 20 de Agosto de 2021.- La mañana de este viernes, la presidenta municipal electa de Cuautitlán Izcalli, Karla Fiesco, solicitó ante el Ejecutivo Estatal ejercer su facultad de veto y no publicar el decreto emitido por la Comisión de Límites Territoriales de la Legislatura local, revirtiendo los efectos y alcances del mismo, por afectar gravemente al pueblo de San Mateo Ixtacalco, ejidos y comunidades de “El Sabino” y “La Capilla”, que se encuentran dentro del municipio de Cuautitlán Izcalli.

La solicitud enviada por Karla Fiesco señala que el mencionado dictamen viola la Garantía de Audiencia de los pobladores originarios de dichos territorios, señalados en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En dicho documento aclara que “no se ha revisado el impacto financiero como consecuencia de la aprobación del dictamen de la Comisión de Límites Territoriales del Estado de México y municipios. Con ello se incumple la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y municipios».

Con la publicación del dictamen, Cuautitlán Izcalli estaría perdiendo anualmente 10.11 por ciento de su recaudación esperada.

La asignación del total de la población del municipio respecto al total de la población del Estado de México, considerando las tres regiones que se desincorporan, perjudica la distribución del FISM, FEFOM, FORTAMUN.

La alcaldesa electa recuerda en su escrito que el proceso legislativo de una Ley contempla que el Poder Legislativo Estatal no puede ir más allá de lo que dice la Constitución General.

Concluye que, de ser promulgado y publicado dicho decreto, causaría una afectación a los habitantes del municipio de Cuautitlán Izcalli, especialmente a los pobladores de San Mateo Ixtacalco y su Ejido, debido a que generaría incertidumbre jurídica, entre sus habitantes, negativa del origen e identidad, lesión a los derechos políticos y electorales de los ciudadanos, además que violentaría los principios de legalidad previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deben regir los actos de autoridad.

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