A partir de este martes 20 de diciembre, todas las mujeres que presenten una urgencia obstétrica y que acudan a cualquier institución de salud con capacidad, recursos e infraestructura necesarios para su atención, deberán ser recibidas sin importar su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Lo anterior, de acuerdo con un decreto emitido por el Ejecutivo federal y publicado por la Secretaría de Salud en el que se adiciona un capítulo al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
La dependencia federal precisó que el capítulo V bis tiene por objeto regular la atención médica que se debe brindar a las mujeres que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia que realice una unidad médica receptora en las unidades hospitalarias.
Definió como urgencia obstétrica la complicación médica o quirúrgica que se presenta durante la gestación, parto o el puerperio, que condiciona un riesgo inminente de morbilidad o mortalidad materna y perinatal y que requiere una acción inmediata por parte del personal de salud.
Así, una urgencia obstétrica puede ser en cualquier momento del embarazo o el puerperio a causa de hígado graso agudo, trombosis venosa profunda, cardiopatía, durante la primera mitad del embarazo en casos de aborto séptico y embarazo ectópico, y en la segunda mitad de la gestación con o sin trabajo de parto por preeclampsia o eclampsia, entre otros.
Además tendrán que impulsar la celebración de instrumentos jurídicos, mediante los cuales las instituciones de salud, determinen los montos que deberán pagarse derivado de la prestación de los servicios médicos que se hayan causado por la atención de la urgencias a pacientes derechohabientes de otra institución de salud, así como los mecanismos de pago correspondientes.