Padres golpeadores podrían perder la patria potestad sobre sus hijos

Grupo Puntual / Martha Romero

TOLUCA, México, 25 de Marzo de 2022.- Con la finalidad de garantizar en el régimen de convivencia familiar la comunicación entre padres e hijos, en los procesos de guarda y custodia, la diputada Trinidad Franco Arpero, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (PT), presentó una iniciativa para realizar adiciones al Código Civil del Estado de México.

Añadió que la iniciativa propone que, en el régimen de convivencia, se observará durante el procedimiento de divorcio y concluido el proceso, en caso de que el tutor que le asiste el derecho de visita tuviera una nueva pareja con la cual la niña, niño o adolescente tuviera que cohabitar, el ministerio público deberá realizar las pruebas en materia de psicología familiar y si éste no las solicita, el juez las mandara hacer oficiosamente.

“Transcurridos tres meses de que el juez haya dictado el régimen de convivencia provisional, solicitará de oficio la comparecencia de ambos tutores y del acreedor alimentario con el propósito de verificar el cumplimiento del interés superior de niñas, niños y adolescentes”, precisó.

Franco Arpero mencionó que también propone que la convivencia se suspenda cuando se acredite el uso de castigo corporal, castigo humillante y cualquier otro tipo de violencia ejercida sobre los menores, y sólo podrá reanudarse cuando quien ejerza el derecho de convivencia acredite haberse sometido a un proceso de reeducación o enseñanza de habilidades de crianza positiva, que se acredite con la opinión positiva de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que corresponda.

“El juez proveerá lo conducente para garantizar la comunicación entre los menores hijos y el progenitor que no ejerza la guarda y custodia, cuando la niña, niño o adolescente se encuentre imposibilitado de hacerlo por cuenta propia”, agregó.

Lo anterior, dijo, se debe a que la gran mayoría de convenios reguladores y sentencias señalan de forma expresa que deberá promoverse por ambos progenitores la comunicación con el otro cuando no se encuentren físicamente con el menor, sin embargo, son muchos los casos en que el progenitor que tiene consigo a los menores, en el régimen de fin de semana o vacaciones, impide sistemáticamente la comunicación entre el menor y el otro progenitor.

Por último, indicó que impedir esta comunicación de forma reiterada y sin justificación, pues hay casos extremos en que el progenitor en cuestión no sabe dónde están sus hijos ni puede hablar con ellos en los 15 días de período vacacional con el otro progenitor, implica impedir el ejercicio de la patria potestad, por lo que si no es posible un acuerdo extrajudicial para regular la situación, se puede acudir a la vía judicial interponiendo una acción de patria potestad para que el juez determine en qué forma se deben realizar las comunicaciones.

Diputada Trinidad Franco Arpero / Partido del Trabajo

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