Reglas claras a acreedores alimentarios

  • Freno  la sociedad machista que favorece a quienes ocultan información sobre sus ingresos o mienten para no cumplir con sus obligaciones

Grupo Puntual / Martha Romero

TOLUCA, México, 10 de Junio de 2020.- Con el fin de que el Ministerio Público solicite información al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIFEM) y a la Dirección General del Registro Civil del Estado de México sobre antecedentes de quien tenga la calidad de acreedor alimentario, en el supuesto de incumplimiento de obligaciones, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia, aprobaron reformas al Código Penal.

En reunión virtual, el diputado Juan Pablo Villagómez Sánchez, integrante de la bancada de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y proponente de la iniciativa, expresó la coincidencia entre los integrantes de las comisiones de garantizar el derecho a los acreedores alimenticios a lo que les corresponde. 

“Esta iniciativa nació antes del tiempo del Covid-19 y creo que es tiempo de ser solidarios con los acreedores. Estamos en una sociedad machista, no quisiera decirlo, pero es la realidad donde se ocultan ciertas personas que deben acceder a lo que produce o genera el deudor alimentario”, añadió.     

Resaltó que el deudor alimentario que incumple con su obligación no dimensiona la magnitud del daño que causa al acreedor alimentario cuando no recibe los recursos para satisfacer sus necesidades básicas, que puede desembocar en insolvencia para estudiar, la imposibilidad para adquirir alimentos e inclusive la muerte.

Villagómez Sánchez añadió que es necesario que el Ministerio Público se allegue de todos los medios probatorios para integrar la carpeta de investigación derivada del incumplimiento de obligaciones, por lo que es responsabilidad del Estado salvaguardar los derechos a recibir alimentos cuando el deudor alimentario incurre en incumplimiento, así como de garantizar la protección de los menores.

Advirtió que en la legislación actual se establece la obligación del Ministerio Público de solicitar información al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, sin embargo, es insuficiente porque se obtiene sólo de la persona obligada a otorgar alimentos, sin saber de la existencia de todos los acreedores alimentarios que, por razón de parentesco, pudieran tener derecho.

“Según el artículo 217 del Código Penal del Estado de México, comete el delito de incumplimiento de obligaciones quien estando obligado por la ley abandone, sin motivo justificado, a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubinario o acreedor alimentario sin los recursos para atender sus necesidades de subsistencia”, resaltó.

Finalmente, indicó que también comete este delito quien intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, y el padre, madre o tutor que, por incurrir en negligencia u omisión en más de una ocasión, ponga en riesgo la salud mental o física del menor.

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