Tesorero de Naucalpan embargó a Azucena Olivares, no el OSFEM

  • El procedimiento se realiza con base en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, ya abrogada

Grupo Puntual / Martha Romero

TOLUCA, México, 2 de Septiembre de 2021.- Sobre el seguimiento al procedimiento resarcitorio contra Naucalpan, específicamente en el embargo de bienes de la ex alcaldesa del Ayuntamiento de Naucalpan, Azucena Olivares Villagómez, por el desvío de casi 300 millones de pesos durante su gestión, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) precisó que el procedimiento administrativo de ejecución es aplicado por el municipio, incluido el embargo.

A través de una tarjeta informativa, señaló que el procedimiento administrativo de ejecución es sustanciado por el tesorero municipal, ello con base en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y no por el órgano técnico que solo abate el regazo que encontró en las cuentas públicas de Naucalpan correspondientes a los ejercicios fiscales 2009 y 2012.

“Son atribuciones del tesorero municipal determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables”, resalta.

Indica que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) solo sustancia el procedimiento administrativo resarcitorio hasta la cuenta pública 2017, por lo que una vez que queda firme la resolución del procedimiento administrativo resarcitorio, se ejecuta a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Menciona que el procedimiento se realiza con base en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, abrogada mediante Decreto número 207, transitorio noveno, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de mayo 2017.

Apunta que el Artículo 72 de dicha ley señalaba que las responsabilidades administrativas resarcitorias, tendrán por objeto reparar, indemnizar o resarcir los daños y perjuicios que se causen a la hacienda pública estatal o municipal, así como al patrimonio de los organismos auxiliares y fideicomisos públicos, mismas que se fijarán en cantidad líquida exigiéndose se solventen de inmediato.

“Estas responsabilidades se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, y en su carácter de créditos fiscales, tendrán la prelación que corresponda, en los términos de los ordenamientos fiscales aplicables”, finaliza.

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