Cárcel a quien lucre con vacunas

  • Exige Morena se sancione a quien sustraiga o se apodere de forma indebida de dispositivos, productos o insumos para la salud

Grupo Puntual / Martha Romero

TOLUCA, México, 9 de Maro de 2021.- Con el propósito de establecer dentro de la normativa local una respuesta de control social severa que prohíba el robo y el uso lucrativo de vacunas o insumos médicos necesarios para la atención de enfermedades, epidemia de carácter grave o pandemia, el diputado Bryan Andrés Tinoco Ruíz, integrante del grupo parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), propuso reformas al Código Penal del Estado de México.

Explicó que su propuesta busca que se sancione a quien sustraiga o se apodere de forma indebida de dispositivos, productos o insumos para la salud, destinados para la atención de emergencias sanitarias, epidemias o pandemias, y cuyo objetivo sea lucrar o utilizarlo para beneficio propio y, en el supuesto de que participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de administración u operativas de salud, independientemente de la fracción que sea aplicada del artículo 289, se adicionaran dos años más de prisión.

“El que difunda o promocione por cualquier medio la venta de dispositivos,  productos y/o insumos destinados para la atención de emergencias sanitarias, epidemias o pandemias de dudosa procedencia, para obtener un lucro indebido. Si participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de administración u operativas de salud, independientemente de la fracción que sea aplicada del artículo 307 se adicionaran dos años más de prisión”, añadió.

Tinoco Ruiz resaltó que si el servidor público que gestione, tramite, facilite o promueva el acceso a los programas salud para sí mismo o para su cónyuge, descendiente o ascendiente, en situación de emergencias sanitarias, epidemias o pandemias se le aplicará de tres a ocho años de prisión y una multa de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Manifestó que instaurar agravantes para quien sustraiga de forma indebida una o más vacunas, medicamentos o alguna ayuda funcional dentro de los insumos para la salud previstos en la Ley General de Salud que sean propiedad de las dependencias o entidades que constituyan el Sistema Nacional de Salud, así como aquellas incluidas en el Programa de Vacunación Universal o que sean destinadas a acciones ordinarias o extraordinarias de vacunación.

El legislador resaltó que la Ley General de Salud prevé delitos especiales que fundamentalmente tiene que ver con la materia que tutela, no obstante, al tratarse conductas antisociales como acciones de sustracción con ánimo de lucro o bien para ser utilizado para beneficio propio se considera prudente atender diversos fenómenos delincuenciales frente a los cuales, se exige, legítimamente, mayor castigo y mejores formas de protección social.

Además del robo de vacunas, existen insumos que son fundamentales para afrontar la pandemia, los cuales son utilizados tanto en instituciones médicas públicas o privadas, así como en el hogar, como son los cilindros o tanques con oxigeno medicinal, que se encuentran dentro de la clasificación de ayudas funcionales en la Ley General de Salud (LGS), y que forma parte de los insumos para la salud.

Finalmente, dijo, hay problemas de influyentísimo y corrupción para la aplicación de las vacunas en nuestra Entidad Federativa, esto debido al conocido caso que informo la Secretaría de Salud del Estado de México acerca del Director del Centro Médico Adolfo López Mateos, quien utilizó su cargo para intentar aplicarle la vacuna contra Covid-19 a dos de sus familiares.

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