Sin desconocer del derecho humano de acceso al agua, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la legislación de Aguascalientes que exentaban del pago de derecho por servicio de agua potable y alcantarillado a las escuelas y hospitales públicos.
La decisión, que sólo es aplicable al municipio de Jesús María, fue declarada ilegítima porque daba a entender que todos los que no pagaran pertenecían automáticamente a grupos “vulnerables” con derecho a recibir subsidios para el pago del líquido.
El pleno estableció que si bien, el acceso al agua es un derecho humano, ello no implica que tenga que ser gratuito; además de que no es el municipio el obligado a prestar el servicio sino, en la entidad estatal encargada de ello.
La mayoría consideró que los artículos 96, párrafo cuarto y 104 párrafos primero en su segunda parte y segundo de la Ley de Agua de esa entidad son contrarios a la carta magna al exentar del pago a las escuelas y hospitales públicos, porque ello afecta directamente a la hacienda municipal.
Los ministros cuestionaron que la disposición de que los deudores que no paguen en tres ocasiones consecutivas tengan acceso a 200 litros al día, hasta que se cubra el adeudo, es “ridícula”, porque no satisfacen las necesidades mínimos del líquido.