Hasta 18 años de prisión a pederastas

  • Si el delito lo cometiera un servidor público será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público

Grupo Puntual / Martha Romero

TOLUCA, México, 25 de Julio de 2021.- Datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) colocan a México en el primer lugar en casos de abuso infantil entre sus países miembros, al registrar de 4.5 millones hasta 5.4 millones de casos anualmente; sin embargo, las cifras podrían ser más altas porque solo se denuncia 1 caso por cada 100, apuntaron integrantes de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia

Al comenzar con el análisis de la iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de México, la propuesta presentada en su momento por la diputada Lorena Marín Moreno, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), busca tipificar la pederastia y castigarla con penas de 9 a 18 años de prisión, y de 750 a 2 mil 250 días de multa a quien cometa dicho delito.

“Comete el delito de pederastia quien, aprovechándose de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento”, abunda el documento.

Añade que las reformas al Código Penal buscan que la misma pena se aplique a quien cometa dicha conducta en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, pero si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.

Menciona que el autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta, además de que perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

“Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta”, abunda.

Por último, resalta que la legislación penal del Estado de México no contempla el delito de pederastia, aunque tipifica diversos delitos contra la libertad sexual, como hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación y la reforma aprobada en la Legislatura local para tipificar la violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

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