Para presidir la CODHEM ya no es necesario ser mexicano por nacimiento

Grupo Puntual / Martha Romero

TOLUCA, México, 25 de Julio de 2021.- Los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos aprobaron eliminar el requisito de ser mexicana o mexicano por nacimiento, para quienes ocupen la presidencia, secretaría o alguna visitaduría general de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem).

De acuerdo con el dictamen que reforma la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los Congresos Estatales carecen de competencia para exigir como requisito de acceso a un cargo público, que la persona tenga nacionalidad mexicana por nacimiento, de modo que, al exigirse el requisito indicado, se podría contravenir el principio constitucional de no discriminación.

La iniciativa que en su momento presentará el diputado Miguel Sámano Peralta, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), indica que si bien el artículo 32 de la Carta Magna dispone que se podrá exigir la nacionalidad mexicana por nacimiento, como requisito para ocupar ciertos cargos públicos, también el artículo 1º de la Ley Fundamental, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional.

“El análisis sistemático de ambas normas ha privilegiado una interpretación no discriminatoria de los mexicanos por naturalización, con respecto a quienes lo son por nacimiento, y con ello, preservar el principio de igualdad, sin embargo, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México aún consideran el requisito de ser mexicano por nacimiento para ocupar los cargos de Presidente, Secretario y Visitador General de dicha Comisión”, resalta.

Menciona que esta Iniciativa pretende ajustar dichas porciones normativas a la jurisprudencia vigente, conservando el requisito de ser mexicano, pero omitiendo que sea por nacimiento para acceder a los cargos antes señalados.

“Se fortalecerá el marco normativo estatal en la materia, al eliminar un elemento discriminador en la conformación de uno de los órganos encargados de velar por la protección de los derechos humanos”, concluye.

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