Propone PRI 18 años de prisión a pederastas

  • El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera

Grupo Puntual / Martha Romero

TOLUCA, México, 10 de Marzo de 2020.– La diputada Lorena Marín Moreno, integrante de la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), propuso incorporar el tipoi penal de pederastia en la legislación penal de la entidad, con base en el tipo penal previsto en el ámbito federal, por lo que se aplicarán de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días de multa a quien cometa dicho delito.

“Comete el delito de pederastia quien, aprovechándose de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento”, abundó.

Añadió que las reformas al Código Penal del Estado de México buscan que la misma pena se aplique a quien cometa dicha conducta en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, pero si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.

Marín Moreno añadió que el autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta, además de que el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

“Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta”, añadió.

Resaltó que la legislación penal del Estado de México no contempla el delito de pederastia, aunque tipifica diversos delitos contra la libertad sexual, como hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación y la reciente reforma aprobada en la Legislatura local para tipificar la violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

Finalmente, indicó que esta conducta ilícita ya está tipificada en Baja California, Chiapas, Durango y Veracruz, por lo que es fundamental que el Estado de México  haga lo propio al ampliar el marco normativo protector de los derechos inherentes a la libertad sexual de los menores de edad.

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