Propone PT sancionar comercialización de la imagen de una persona sin su consentimiento

Grupo Puntual / Martha Romero

TOLUCA, México, 11 de octubre de 2022.- Con el fin de establecer las bases para que los ciudadanos tengan la certeza jurídica de que, ante la difusión o comercialización de la imagen de una persona, sobreexplotándola, total o parcialmente sin su consentimiento o de quien legalmente deba otorgarlo, sea sancionado, el diputado Sergio García Sosa, coordinador de la bancada del Partido del Trabajo (PT), propuso reformar el Código Civil del Estado de México

Resaltó que es fundamental para los mexiquenses que existan los medios idóneos que protejan su propia imagen, así como implementar las sanciones necesarias que den certeza jurídica con el fin de que no sea explotada o con algún fin de lucro, pues el derecho a la imagen es el enfoque personalísimo que permite a su titular oponerse a que otros individuos y por cualquier medio capten, reproduzcan, difundan o publiquen sin su consentimiento o el de la ley.

«Para efectos de la fracción V del artículo , no se considera un hecho ilícito cuando la captación, reproducción o publicación por cualquier medio de imágenes traten de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y se capture durante un acto público o en lugares públicos y que sean de interés general, caricaturas de acuerdo con el uso social, o cuando se proporcione información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público y la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria», explicó.

García Sosa indicó que la iniciativa propone que el monto de la indemnización por daño moral lo determine el Juez, tomando en cuenta la gravedad de la afectación producida, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, su carácter de figura pública o privada, en su caso, la mayor o menor divulgación del daño o perjuicio, así como las demás circunstancias que integren el caso.

Añadió que el derecho a la propia imagen forma parte de los llamados derechos de la personalidad, reconocidos a nivel internacional por distintos instrumentos que promueven y protegen los derechos humanos y que refieren al patrimonio moral de la persona, porque son el conjunto de manifestaciones físicas y psíquicas de la persona, que determinan su forma de ser y las diferencian de otras personas.

Indicó que la imagen contribuye a definir la personalidad haciendo a la persona única y diferente de otras, por lo que es entendible que el respeto al derecho de la propia imagen es fundamental porque es considerada como un derecho de la personalidad y un derecho subjetivo, misma que solo puede ser captada de manera positiva, siendo la facultad personalísima de captar, imprimir, difundir, publicar o distribuirla para fines personales como recuerdos de familia, y otra es la facultad para impedir la obtención, reproducción, difusión y distribución de la imagen por un tercero, sin haber otorgado su consentimiento para tal efecto.

«Entendemos entonces a la imagen como la representación gráfica de la persona y el derecho a la propia imagen como facultad para permitir o impedir su obtención, reproducción, difusión y distribución por parte de un tercero», concluyó.

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