Proponen tipificar delito de robo entre cónyuges, ascendientes y descendientes

  • Matrimonio, concubinato o vínculo consanguíneo, por afinidad o civil, no deben ser motivo ni escudo para delinquir

Grupo Puntual / Martha Romero

TOLUCA, México, 20 de Julio de 2020.- Actualmente los delitos patrimoniales presentan los más altos índices de incidencia, donde el robo puede no ser punible si se analiza a quienes intervienen en el mismo, evidenciando el retraso en las leyes penales y que es especialmente grave en el Estado de México, ya que no se sancionan los delitos patrimoniales que ocurren al interior del núcleo familiar, afirmó el diputado Gerardo Ulloa Pérez, integrante del grupo parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

Por ello, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar y derogar diversas fracciones y artículos del Código Penal del Estado de México, con el fin de tipificar el delito de robo entre cónyuges, ascendientes y descendientes para que se persigan por querella

“Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), al 31 de octubre de 2018, sobre los delitos al bien jurídico afectado se recibieron 1.5 millones de llamadas, de estas, respecto al bien jurídico donde se involucra el patrimonio correspondió al 52 por ciento del total de las llamadas y donde se implica a la familia el 12 por ciento”, abundó.

Ulloa Pérez añadió que la entidad ocupa el primer lugar en el número de llamadas de emergencia por incidentes de violencia contra la mujer, por lo que su propuesta tiene perspectiva de género porque uno de los tipos de violencia que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, es precisamente la patrimonial.

Indicó que la unidad familiar y su convivencia armónica es importante y en muchas ocasiones un sistema jurídico represivo como lo es el derecho penal, puede vulnerar y afectar profundamente la célula de la sociedad, sin embargo, existen derechos primordiales como es el patrimonial y que debe ser protegido por el derecho punitivo para contar con una política criminal apta a las necesidades, aplicando para ello los estándares de derechos humanos.

Resaltó que el matrimonio, el concubinato, un vínculo consanguíneo, por afinidad o civil no deben ser motivo, ni escudo para delinquir, por lo que aquel que realiza un acto típico, antijurídico, culpable y punible debe ser enjuiciado y castigado conforme a derecho y si el sujeto activo pudo haber cometido el acto en contra de un familiar, también lo es que el sujeto pasivo del delito es quien debiera decidir si procede o no en contra de su transgresor.

El legislador indicó que el delito de robo entre parientes por consanguinidad, afinidad, civil, entre cónyuges e incluso entre concubinos, es un delito con una alta incidencia en la entidad que ha causado abusos e impunidad, impotencia, pero sobre todo desintegración de la célula de la sociedad que significa la familia.

“En la actualidad el Código Penal para el Estado de México establece una excusa absolutoria para el caso del delito de robo. En la fracción III del artículo 293, se establece la excusa absolutoria en razón del parentesco de las personas, es decir, aunque se cometa el delito no hay pretensión punitiva que perseguir”, concluyó.

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