MARIO RODELA

El IEEM estableció el procedimiento de revisión conocido como “8 de 8 contra la violencia”, un instrumento normativo para determinar la pérdida de registro de candidaturas que cuenten con sentencia firme por cometer violencia en razón de género.
La consejera Flor Angeli Vieyra Vázquez señaló que la revisión de los requisitos de elegibilidad, de acuerdo con la reforma judicial, se establecieron en dos momentos; durante el registro de candidaturas, proceso que estuvo a cargo de los Comités de Evaluación, y el segundo que tendrá lugar después de la jornada electoral y antes de la asignación de cargos, correspondiéndole al IEEM.
La llamada “8 de 8” refiere que no podrán ser elegibles quienes cuenten con sentencia firme por delitos contra la vida y la integridad corporal; atentar en contra de la libertad y seguridad sexual; violentar el normal desarrollo psicosocial; incurrir en violencia familiar; ejercer violencia familiar equiparada o doméstica; violar la intimidad sexual; ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género y por ser persona deudora alimentaria morosa.
Pero este listado no es limitativo, por lo que las consejerías advirtieron que tampoco quienes hayan sido sentenciadas por delitos contra la vida y la integridad corporal, incluyendo las lesiones, el homicidio, feminicidio, la inducción al suicidio y la manipulación genética.
Asimismo, el acuerdo aprobado refiere que como parte del proceso se efectuará la verificación de los expedientes de las personas candidatas, se abre la posibilidad de que cualquier persona u asociación civil pueda presentar escrito en el que manifieste que alguna candidatura presuntamente incumple con requisitos de elegibilidad, se deberá dar el desahogo de la garantía de audiencia de las candidaturas involucradas y se acentúa la facultad del IEEM para llevar a cabo las diligencias necesarias en el tema.