POR: MAGISTRADA ROSA MARÍA OVIEDO*
+++ AHOGADOS EN EL ASFALTO: EL RETO URGENTE DE LA CONDICIÓN DE CALLE ANTE LAS INUNDACIONES EN EL VALLE DE MÉXICO
La temporada de lluvias en el Valle de México ya no representa solo un reto de movilidad urbana; para quienes no tienen un techo, las tormentas atípicas y las consecuentes inundaciones constituyen un periodo de riesgo mortal. La vulnerabilidad de la población sin hogar se agudiza drásticamente cuando los pasos a desnivel, puentes y banquetas que habitualmente usan de refugio se transforman, en cuestión de minutos, en canales de aguas negras y focos de infección. En la Ciudad de México y su zona metropolitana, miles de personas viven en situación de calle, concentrándose en puntos críticos vulnerables a encharcamientos severos. Estas personas enfrentan diariamente carencias profundas que van desde la pérdida de sus escasas pertenencias secas hasta el riesgo inminente de ser arrastradas por las corrientes urbanas.
Desde una perspectiva de derechos humanos, garantizar la dignidad exige que las políticas de protección civil dejen de ser meros parches de emergencia y se conviertan en mecanismos de prevención sostenidos. En la CDMX, la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social (SEBIEN) cuenta con un protocolo para la atención social en emergencias. Esto incluye la canalización a la Red de Centros de Asistencia, Cuidado e Integración Social (CACIS), donde se brinda refugio, alimentación y atención médica inmediata frente al impacto climático. Sin embargo, cuando las vialidades colapsan por el agua, las brigadas de canalización enfrentan enormes dificultades operativas para localizarlos y resguardarlos a tiempo.
Por otro lado, en el Estado de México la crisis pluvial se gestiona desde otra realidad jurídica y geográfica . A diferencia de lo que se suele pensar, la entidad posee bases legales sólidas: la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México reconoce formalmente a la población en situación de calle como sujetos de atención prioritaria. Ante contingencias hidrometeorológicas, el DIF estatal y los sistemas municipales tienen la facultad de habilitar albergues temporales de emergencia. No obstante, el despliegue de infraestructura de auxilio suele enfocarse casi exclusivamente en la recuperación de vialidades y zonas habitacionales, invisibilizando el impacto del agua en los asentamientos informales de las calles.
El verdadero camino que queda por recorrer en territorio mexiquense no consiste en crear nuevas leyes, sino en romper la brecha de implementación, garantizando que los operativos de emergencia incluyan rutas específicas para salvaguardar a las personas sin hogar durante las tormentas.
La asistencia temporal y el reparto de insumos durante las inundaciones salvan vidas en el momento más crítico. Sin embargo, el derecho constitucional a una vivienda digna, a la salud y a la integridad física no debe depender de los pronósticos meteorológicos. El reto para ambos gobiernos sigue siendo estructural: transitar de los refugios temporales por lluvias hacia soluciones habitacionales permanentes.

*INTEGRANTE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
