Suspenden entregas de programas sociales por elección extraordinaria en Atlautla

Grupo Puntual / Martha Romero

TOLUCA, México, 15 de Febrero de 2022.- Debido a la elección extraordinaria que se desarrollará el próximo 15 de mayo en el municipio de Atlautla para renovar a los integrantes del Ayuntamiento, la Legislatura local aprobó la abstención de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario, que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza.

“El artículo 1°, durante el periodo comprendido del 7 de abril al 15 de mayo del año en curso, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario en el municipio de Atlautla, Estado de México”, señala el decreto presentado por la Junta de Coordinación Política (Jucopo).

Menciona que con excepción de los programas previstos, las autoridades estatales seguirán desarrollando las funciones y servicios públicos necesarios para la atención y desarrollo de la población, ello de acuerdo con su normatividad y en apego a las disposiciones electorales.

Indica que las autoridades municipales, por ningún motivo, deberán suspender durante el periodo indicado las funciones y servicios públicos equivalentes a los citados anteriormente. 

Refiere que la Legislatura del Estado de México proveerá las medidas necesarias para el cumplimiento del decreto y en el ámbito de su competencia, además de que los beneficiarios de los programas de contenido social que no los reciban durante la veda electoral, de acuerdo con las reglas de operación, podrán solicitar su reintegración.

Finalmente, detalla que lo anterior se da en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12, párrafo 17 de la Constitución Política del Estado de México, así como por el artículo 261, párrafo segundo, tercero y cuarto del Código Electoral del Estado de México.

Deja un comentario

Nombre y Correo obligatorios (Tu correo electrónico no será visible).