GENERA VACÍO DE PODER Y MÚLTIPLES VICIOS EL LARGO PERIODO DE TIEMPO ENTRE EL DÍA DE LAS VOTACIONES Y EL INICIO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES. SON 210 DÍAS, MÁS DE 31 SEMANAS Y CERCA DE 7 MESES
SERGIO VARGAS

La legislatura estatal debe adelantar para futuros ayuntamientos la fecha de los períodos de gobierno.
Diversos especialistas en materia de derecho electoral hicieron un llamado a los diputados locales para que valoren modificar la fecha del periodo en que arrancan funciones los gobiernos municipales.
El catedrático universitario y doctor en derecho electoral, Horacio Jiménez, señaló que siete meses “son una eternidad”. El largo periodo entre el día de las votaciones y el inicio de las funciones de los ayuntamientos mexiquenses es en extremo largo, indicó el especialista. Y agregó que esta “eternidad” genera incertidumbre entre los ciudadanos, vacío de poder, al tiempo que multiplica vicios y excesos.
En ese sentido, Jiménez señaló que programas como “borrón y cuenta nueva” se multiplican sin ninguna planeación y en perjuicio de los contribuyentes cumplidos.
En la Ciudad de México, ejemplificó, las alcaldías entran en funciones este primero de octubre, tres meses antes que los ayuntamientos mexiquenses.
Otros especialistas coincidieron con el catedrático universitario, como Anselmo Zaragoza y Félix Martínez Mateos.

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Referente a la nota publicada por el Diario Puntual el 18 de septiembre de 2024, mediante la cual se expone la opinión del catedrático universitario y doctor en derecho electoral, Horacio Jiménez, en la que, desde su perspectiva, el largo periodo de 7 meses entre las elecciones y el inicio de las nuevas administraciones municipales en el Estado de México GENERA VACÍO DE PODER, MÚLTIPLES VICIOS Y EXCESOS, E INCERTIDUMBRE ENTRE LOS CIUDADANOS, y que por tal motivo la legislatura local debería valorar modificar la fecha en que arrancan funciones los gobiernos municipales, como por ejemplo, en la Ciudad de México, en donde las alcaldías entran en funciones el primero de octubre, tres meses antes que los ayuntamientos mexiquenses.
Al respecto, resulta necesario precisar que tanto la Ley Orgánica Municipal del Estado de México como la Constitución Política de la Ciudad de México, en sus articulos 16 y 53 respetivamente, establecen que los representantes de los ayuntamientos y alcaldías durarán en su encargo tres años. Lo anterior, independientemente de las fechas de toma de protesta e inicio del periodo de gobierno.
El catedrático también debió comprar que de acuerdo con el artículo 182, del Código Electoral del Estado de México, y artículo 359, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, el proceso electoral ordinario en el Estado de México inicia en el mes de enero (Cinco meses entes de la elección), y en la ciudad de México durante el mes de septiembre del año anterior a la elección, es decir, 9 meses antes de la elección, lo que es lo mismo, 4 meses antes que en el Estado de México.
Aunado a lo anterior, el catedrático debió comparar que si bien, en la ciudad de México se establece que los nuevos alcaldes entrarán en funciones el 1 de octubre del año de la elección, ni en la Constitución ni en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad De México se establece un límite de tiempo para que el Tribunal Electoral resuelva de manera definitiva los medios de impugnación en materia electoral, lo que no garantiza el inicio de las administraciones de las nuevas alcaldías el 1 de octubre, de ser el caso, primero se tendrían que resolver de forma definitiva los medios de impugnación. Hasta entonces, en la Ciudad de México se estarían generando en mayor grado que en el estado de México, de VACÍOS DE PODER, MÚLTIPLES VICIOS Y EXCESOS, E INCERTIDUMBRE ENTRE LOS CIUDADANOS. Al menos en el estado de México en el artículo 447, de su código electoral se establece que los juicios de inconformidad deberán ser resueltos en su totalidad a más tardar el quince de noviembre del año de la elección, en el caso de que se impugne la elección de miembros de los ayuntamientos, lo que de cierta forma da mayor certeza el proceso electoral y a los tiempos de inicio de las nuevas administraciones.
Es importante precisar que en la nota no se presentan argumentos para sustentar que el periodo transcurrido entre las elecciones y el inicio de las nuevas administraciones municipales en el Estado de México GENERA VACÍO DE PODER, MÚLTIPLES VICIOS Y EXCESOS, E INCERTIDUMBRE ENTRE LOS CIUDADANOS.
De ser el tiempo que transcurre entre el inicio del proceso electoral y las elecciones, y posteriormente el tiempo transcurrido entre las elecciones y el inicio de las nuevas administraciones el único factor para determinar la GENERACIÓN DE VACÍO DE PODER, MÚLTIPLES VICIOS Y EXCESOS, E INCERTIDUMBRE ENTRE LOS CIUDADANOS, en la ciudad de México se estaría presentando este fenómeno en mayor grado.
Las opiniones y propuestas deberían estar enfocadas en la implementación de acciones que hagan mas eficiente la planeación e integración de los Planes de Desarrollo Municipal, a fin de que en la toma de protesta el 1ero de enero ya se cuente con este documento.