EMILIO ULLOA
+++ EL RELEVO DE HUGO AGUILAR PONDRÁ A PRUEBA LA AUTONOMÍA Y MADUREZ INSTITUCIONAL DE LA NUEVA SUPREMA CORTE
+++ LA PRESIDENCIA DEL MÁXIMO TRIBUNAL NO DEBE CONVERTIRSE EN PREMIO ELECTORAL NI EN CUOTA POLÍTICA
La Suprema Corte enfrentará en 2027 una de sus primeras pruebas institucionales con el relevo de Hugo Aguilar, proceso en el que estará en juego su capacidad para actuar con autonomía y apego a la Constitución.
Existe una tensión entre el artículo 94, que vincula la rotación de la Presidencia con la votación obtenida en la elección judicial, y el artículo 97, que faculta al Pleno para elegir a quien encabezará el máximo tribunal.
Bajo la primera interpretación, Lenia Batres tendría una posición relevante por haber quedado en segundo lugar en votos, pero la legitimidad electoral no genera jerarquías entre los integrantes de la Corte.
La Presidencia no debe considerarse un premio electoral, sino una responsabilidad institucional que exige conducir las deliberaciones, representar al Poder Judicial y organizar los trabajos del tribunal.
La sucesión debe resolverse mediante reglas y argumentos constitucionales, sin acuerdos externos, presiones políticas ni negociaciones de cuotas que reproduzcan los vicios del antiguo sistema.
El Pleno debe ejercer la facultad establecida en el artículo 97 y demostrar que la transformación judicial también implica actuar con responsabilidad, deliberación, independencia y autonomía.

