Recordó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que los dueños de centros laborales, bajo ningún pretexto, deben dejar de pagar el aguinaldo a sus empleados, el cual será de al menos 15 días de su salario.
Para patrones que incumplan este derecho, lo otorguen incompleto o de forma tardía, la legislación laboral establece multas de entre 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos.
Alfonso Navarrete Prida, titular de la STPS, destacó que esta prestación la deben recibir, sin excepción alguna, trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales.
Además, los comisionistas, agentes de comercio, seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
Los empleados deben recibir su aguinaldo como fecha límite el 19 del mes en curso, y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo se mantiene vigilante en esta temporada de fin de año, ya que a partir del 20 de diciembre los trabajadores podrán iniciar el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos, refirió la Secretaría en un comunicado.