Estudian penas de 2 a 5 años para deudores alimentarios

  • En México, 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben una pensión alimentaria

Grupo Puntual / Martha Romero

TOLUCA, México, 2 de Noviembre de 2021.- Con el fin de combatir las conductas omisivas de los deudores alimentarios que violan los derechos de los acreedores alimentarios, menores de edad, mayores discapacitados, estudiantes o pareja de vida en común, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de México.

A nombre de la bancada del PRD, la diputada Viridiana Fuentes Cruz señaló que la iniciativa propone que cuando los deudores alimentarios abandonen sus obligaciones, independientemente de que se inicie o no la instancia civil ante el Órgano Jurisdiccional, el delito se sancionará con prisión de 2 a 5 años y de 30 a 500 días multa.

“En materia de pensión alimenticia en México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben una pensión y 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, mientras que en los pocos casos en que sí la reciben, 91 por ciento de los acreedores son los hijos, en 8.1 por ciento son la esposa y los hijos, y en el 0.9 por ciento son los hijos y el esposo”, agregó.

Indicó que ante la necesidad de los acreedores alimentarios para allegarse de recursos que satisfagan los aspectos fundamentales, los cuales son de observancia obligatoria y ante la falta de su cumplimiento por parte de los obligados a proporcionarlos, se insta a los Órganos Jurisdiccionales para tramitar juicios sobre pensiones alimenticias, mismos que  no pueden posponerse.

Fuentes Cruz añadió que los acreedores dependen de ello para su subsistencia, sin que la iniciación del juicio de alimentos garantice el cumplimiento de dicha obligación, lo que ocasiona que para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación alimentaria se tenga que instar al Órgano Jurisdiccional penal, para lo cual el deudor alimentario acredita que ha aportado cantidades diversas a las mandatadas y se concluye la judicialización de la carpeta de investigación.

“Ante el incumplimiento y lo tardado que resulta iniciar y judicializar una carpeta de investigación, mismo que puede tardar entre 1 a 3 años para que se pueda judicializar la carpeta de investigación, hay incertidumbre por parte del acreedor alimentario de que el deudor pueda demostrar ante el Órgano Jurisdiccional que no ha dejado de proporcionar recursos aun cuando estos resultan ser insuficientes y raquíticos”, explicó.

Finalmente, dijo, atendiendo el reclamo de la sociedad que ve vulnerado su derecho cuando el acreedor pretende justificar su cumplimiento aportando cantidades mínimas, ante la ausencia de la norma jurídica que obligue el cumplimiento completo de aportación de las cantidades que por concepto de alimentos correspondan a los acreedores alimentarios donde se contemplen todos y cada uno de los aspectos de los alimentos.

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