La Procuraduría General de la República no debe indemnizar a dos indígenas que fueron acusados y sentenciados originalmente a 36 años de prisión por haber participado en la matanza de Acteal, aún y cuando la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó su liberación en noviembre de 2014 por violación al debido proceso.
Así lo determinó la segunda sala de la SCJN al negar el amparo a dos implicados en el asesinato de 45 personas, ocurrido en la comunidad de Chenalhó, Chiapas el 22 de septiembre de 1997.
Por unanimidad, los ministros resolvieron que las personas que son consignadas por la Procuraduría General de la República con base en pruebas ilícitas no son beneficiarias de indemnización patrimonial del Estado.
La sala avaló el proyecto elaborado por el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, el cual precisó que “el hecho de que jurisdiccionalmente se declare la ilegalidad del acto impugnado “no implica, necesariamente, que se tenga por acreditadas la actividad irregular del ente estatal”.