Exigen respeto a Voluntad Anticipada

  • Establecerá instrucciones previas sobre los cuidados o tratamientos que desea recibir el enfermo en etapa terminal

Grupo Puntual / Martha Romero

TOLUCA, México, 12 de Noviembre de 2020.- El diputado Maurilio Hernández González, coordinador del grupo parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), presentó una iniciativa de ley para reformar y derogar diversos ordenamientos de la Ley de Voluntad Anticipada, del Código Civil, del Código Administrativo y de la Ley del Notariado, todas del Estado de México, con el fin de  regular el derecho de una persona a planificar los tratamientos y cuidados de salud que desea recibir o rechazar cuando no sea capaz de tomar decisiones por sí misma.

A nombre de Hernández González, su compañero de bancada, el diputado Benigno Martínez García indicó que dichas reformas tienen como fin integrar diversas figuras de la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos, de las definiciones establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a prácticas de mayor seguridad jurídica, legalidad y práctica médica, así como a la norma NOM-011-SSA3- 4, criterios para atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos.

Indicó que la voluntad anticipada es la conceptualización que impacta de forma multifactorial en la vida del ser humano, en la sociedad, en el derecho, la bioética e incluso en la religión, es justo por lo que es considerada como una declaración mediante la cual una persona mayor de edad, con capacidad mental suficiente y libremente, expone las instrucciones que se deben tener respecto a la atención sanitaria que desea recibir en situaciones en las cuales no pueda ya expresar personalmente su voluntad.

«Aunque el concepto suele contener diferencias según el ordenamiento de cada entidad donde se haya legislado, generalmente casi todas las definiciones legales coinciden con elementos, entre ellos, debe constar en un documento por escrito, hechas por personas mayores de edad y con capacidad legal suficiente, la persona debe encontrarse en pleno uso de sus facultades para poder considerar que actúa de forma libre y contiene una manifestación anticipada de voluntad o instrucciones sobre los cuidados o tratamientos que desea recibir», señaló.

Martínez García resaltó que la voluntad anticipada suele confundirse con una serie de figuras, de ahí la importancia de conceptualizarla de manera adecuada, enumerando al mismo tiempo sus consecuencias, formas y elementos de voluntad jurídicas y médicas, por lo que diferenciarla ayuda a entenderla y definir sus elementos de manera adecuada, y entre estas figuras se considera a la muerte digna u ortotanasia, el suicidio asistido, la eutanasia, la sedación paliativa, el testamento vital, la limitación del esfuerzo terapéutico y la obstinación.

«La Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México fue publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 27 de febrero de 2013, y desde entonces, no ha sufrido modificación o reforma alguna, y su Reglamento, publicado en abril de 2014 sólo ha tenido una actualización en noviembre de 2019. Sin embargo, posterior a ello se han emitido diversos conceptos por autoridades internacionales de salud, surgiendo nuevos cuidados paliativos y generando la actualización de las Normas Oficiales Mexicanas», explicó.

Resaltó que las cifras de personas que buscan este tipo de decisiones para atender enfermedades terminales ha ido en aumento de manera paulatina y cada vez más prevén la necesidad de manifestar su voluntad en el caso de que presenten enfermedades que les ocasionen una mala calidad de vida, pues hasta enero de 2015, en la Ciudad de México casi cuatro mil 500 personas se habían suscrito a la voluntad anticipada, pero sólo el 58 por ciento de estos se llevaron a cabo.

«Las reformas implican adecuaciones en terminología y procesos, por lo que al estar ya creadas y en funcionamiento las áreas específicas en la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, no es necesario ni crear nueva estructura, ni ampliar la existente, así que, se considera que no es necesaria la asignación presupuestal de partidas extraordinarias», concluyó.

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