Hasta 7 años de prisión por pornografía no consentida difundida en internet

  • Aprueba Legislatura multas de 200 a 400 unidades de medida y actualización a quien incurra en esa práctica

Grupo Puntual / Martha Romero

TOLUCA, México, 15 de Agosto de 2019.- Por unanimidad de votos, los integrantes de la Legislatura del Estado de México aprobaron las reformas al Código Penal del Estado de México para tipificar el delito de pornografía no consentida ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), con penas de hasta 14 años de prisión cuando las víctimas sean menores de edad.

La propuesta, de la autoría de la diputada Karina Labastida Sotelo, integrante de la bancada de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), señala que se  tipificarán como delito la publicación, difusión, exhibición o revelación de audios, textos, imágenes y grabaciones de voz o audiovisuales de naturaleza erótica, sexual o pornográfica sin el consentimiento del sujeto pasivo.

“Para los casos en que una persona coaccione, hostigue o exija a otra la elaboración o remisión de este tipo de materiales, las penas serán de tres a siete años de prisión y multas de 200 a 400 unidades de medida y actualización (UMA). Para los dos casos señalados, las penas se incrementarán hasta el doble cuando el delito se cometa contra un menor de 18 años o quien no tenga la capacidad de comprender el hecho”,  detalla el documento.

Además, las penas aumentarán hasta en una mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido el o la cónyuge, concubina o concubinario, o haya tenido una relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima, o sea servidor público.

Labastida Sotelo señaló que en la actualidad basta con tener un teléfono inteligente para incurrir en estas prácticas, pues más de 74 millones de mexicanos tienen acceso a internet, ocho de cada 10 cuentan con un celular que se los permite y más de 40 millones son usuarios de redes sociales.

Afirmó que el fenómeno de la “pornografía no consentida” se ha naturalizado en la entidad dado el uso masivo en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, por lo que al existir un derecho vulnerado para quien la padece se debe regularizar y preverse un mecanismo de reparación.

“Lo que se busca es sancionar la falta de consentimiento para publicarlo, independientemente de que el sujeto activo haya obtenido las imágenes de forma legítima, la irrelevancia del consentimiento impedirá que se realice un juzgamiento moral sobre la víctima por haber consentido la producción de un material de contenido erótico, sexual o pornográfico”, concluyó.

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