INAI ADVIERTE OPACIDAD EN LEY DE SEGURIDAD INTERIOR

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) advirtió que en el dictamen de la Ley de Seguridad Interior existen riesgos de opacidad y de disposiciones contrarias a la Constitución.

En un posicionamiento, aseguró que dicho dictamen «trasgrede los principios de máxima publicidad, de temporalidad en la reserva y de progresividad, los cuales deben imperar para el ejercicio del derecho humano de acceso a la información».

— INAI (@INAImexico) 7 de diciembre de 2017

Expuso que el artículo 9 del dictamen contraviene el principio de máxima publicidad, previsto en el artículo 6º de la Constitución y que además, contiene conceptos que podrían considerarse ambiguos o imprecisos, como el «acciones de seguridad interior», «acciones de orden interno», entre otros.

Explicó que el artículo 9 del dictamen de ley señala que «la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información».

Sin embargo, precisó, «dicha disposición es contraria al principio de máxima publicidad, el cual establece, por regla general, que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, acreditando los extremos de la prueba de daño».

En ese sentido, alertó que establecer que la información generada por la aplicación de la ley será considerará de seguridad nacional, implica restringir, sin análisis alguno, el acceso a dicha información.

El INAI también advirtió que la Ley de Seguridad Interior atenta contra el principio de temporalidad para la clasificación de información.

Expuso que el artículo 106 de la Ley General de Transparencia prevé los momentos específicos en que podrá ser clasificada la información y que el artículo 108 establece que la reserva de información se realizará tras un análisis caso por caso, mediante la aplicación de una prueba de daño, y que en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se generen.

El INAI destacó que la clasificación de información como reservada es una excepción que sólo podrá aplicarse bajo determinadas circunstancias, cuando el interés público supere el derecho individual de acceso a la información.

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