MÉXICO INFORMA CUOTA IMPUESTA A IMPORTACIONES DE ACERO DE INDIA Y JAPÓN

dofEl pasado martes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se emitió  la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón. Dichas cuotas se mantendrán por cinco años más a partir del 11 de noviembre de 2015.

La DOF consideró como periodo de investigación el comprendido entre el 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, en tanto que el de análisis, del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015.

Añadió que con base en un análisis se determinó que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de dicho producto daría lugar a la repetición de la práctica de discriminación de precios y al daño a la rama de producción nacional.

La dependencia abundó que entre las afectaciones a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de dicha cuota en el periodo julio de 2016-junio de 2017 con respecto a los niveles registrados en el periodo de examen, están unas disminuciones de 40 puntos porcentuales en la cuota de mercado.También emitió la resolución final de la investigación antidumping sobre importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, independientemente del país de procedencia.

El ferrosilicomanganeso se utiliza como insumo para la fabricación de acero y sus productos relacionados, tales como varilla, alambrón, planchón, placa, lámina, perfiles estructurales, tubos sin costura, barras de acero.

Informó que concluyó una investigación en materia de prácticas desleales de comercio que solicitó la Compañía Minera Autlán contra las importaciones de la ferroaleación del país asiático, y que se usa en la producción de acero. Consideró el periodo de investigación que va del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño, el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015.

Así, refirió que al término del procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, se impone una cuota compensatoria definitiva de 40.25% a las importaciones definitivas y temporales de ferrosilicomanganeso procedentes de la India y el cual es una materia prima indispensable para producir acero.

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