Municipios no deben operar el nuevo Dictamen Único de Factibilidad

  • Temen empresarios que se burocratice nuevamente el trámite y se preste a corrupción

Grupo Puntual / Carlos Moreno Carreto

TOLUCA, México, 7 de Septiembre de 2020.- Luego de que fue presentada la iniciativa que busca eliminar el Dictamen Único de Factibilidad (DUF) que emite el gobierno estatal y que es requisito indispensable para que los negocios puedan iniciar operaciones en el Estado de México, Juan Felipe Chemor Sánchez, presidente de la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo (Canaco Servytur) del Valle de Toluca, señaló que para las más de 17 mil empresas que conforman la Canaco, en 68 municipios del territorio mexiquense, es importante que se contribuya a la mejora regulatoria y que los negocios tengan certidumbre jurídica con un trámite ágil, automatizado y sin corrupción.

Luego de varias reuniones de trabajo al respecto, el presidente de la Canaco mencionó que se han planteado mesas de trabajo por sector, que permitan revisar a detalle cada giro afectado.

Mencionó que si bien el área encargada del trámite en el Estado de México ya cuenta con una plataforma automatizada, lo que se busca es que ésta no sea desperdiciada y mejorarla al contar con tiempos cortos y certeros en donde negocios de bajo impacto puedan realizar el trámite en no más de diez días, alto impacto en 60 y la procedencia jurídica en tres días hábiles.

Señaló que “es importante que exista una herramienta como el Dictamen Único de Factibilidad, como estaba de origen, en donde estaba pensado como un trámite único que evitaría que los empresarios tuvieran que ir a diferentes instancias a realizar sus trámites”.

El líder del comercio establecido en el Valle de Toluca propuso que para la mejora del trámite es la derogación de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial para que los negocios de bajo impacto realicen la tramitología en los municipios de manera rápida, mientras que los negocios de alto impacto queden en un organismo que una los trámites de las dependencias y se garantice la menor corrupción al hacerlo automatizado.

Señaló que de acuerdo al Reglamento del Libro Quinto, en el Artículo 5.35, se analice la propuesta de derogar la fracción Cuarta y Octava que refiere “Uso de suelo de impacto urbano señalados en los planes municipales de desarrollo urbano” y “aquellos usos y aprovechamientos de suelo de impacto urbano señalados por otras disposiciones jurídicas estatales y municipales aplicables”, respectivamente, para que este proceso quede como una facultad del Estado y no al parecer de cada municipio para determinar si un negocio es de alto o bajo impacto.

Finalmente, enfatizó la importancia de que los trámites no recaigan en los municipios, ya que podría tardar el proceso y requeriría de equipos de trabajo en cada municipio, situación que podría malgastar recursos y exponer a los negocios a temas de corrupción al no contar con la gente necesaria para que los trámites sean ágiles.

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