Resuelve Tribunal Electoral “lluvia” de 778 impugnaciones

Grupo Puntual / Redacción

TOLUCA, México, 9 de Mayo de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió un total de 77 medios de impugnación; de ellos, 24 fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local; 4 Recursos de Apelación; 46 Procedimientos Sancionadores Ordinarios y 3 Procedimientos Especiales Sancionadores, mismos que fueron resueltos en los siguientes términos:

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Local JDCL/25/2018, Viridiana Montoya Hernández, segunda regidora del Municipio de Capulhuac, Estado de México, señaló que el presidente municipal y el tesorero del municipio en cita, de manera ilegal le retuvieron diversas retribuciones relacionadas con su encargo. En la resolución aprobada por la y los magistrados del Tribunal, se determinaron que conforme a las pruebas estaba acreditada la existencia de la retención alegada, por lo que ordenó al presidente municipal de Capulhuac, Estado de México, pagarle a la regidora actora, las dietas retenidas.

En los juicios ciudadanos 63, 70, 71, 72 y 73, acumulados; 117, 121, 122, 126 y 127, ciudadanos y ciudadanas militantes de MORENA impugnaron diversas resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, relacionadas con el proceso de selección de candidatos llevado a cabo por el partido político de referencia. En todas ellas, el Pleno determinó revocar las resoluciones impugnadas.

En el juicio ciudadano local JDCL/143/2018, Oscar Gómora García impugnó del Consejo Municipal  Electoral 18 de Calimaya, Estado de México, la negativa de su registro como Candidato Independiente a Presidente Municipal del ayuntamiento de referencia, aduciendo sustancialmente que su registro lo solicitó derivado de la sustitución de Félix Nieto Carbajal, quien originalmente encabezaba la planilla de candidatos independientes, ello conforme a los estatutos de la asociación civil que para tal efecto se creó. La y los magistrados determinaron confirmar la negativa de registro, sobre la base de que, la sustitución de aspirantes a candidatos independientes no está regulado por la ley, la cual sólo permite la sustitución de candidatos registrados; asimismo, se concluyó que la candidatura independiente no corresponde a la asociación civil, señalando que la naturaleza de ésta, es exclusiva para el tema de fiscalización de recursos que obtengan los candidatos independientes.

Con relación al juicio ciudadano local JDCL/151/2018, Luis Gerardo Castro Clavel, aspirante a candidato independiente al cargo de presidente municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, impugnó del Consejo Municipal Electoral número 13, con sede en el municipio en cita, la negativa de su registro como candidato independiente, aduciendo que el acto por el cual se negó su registro carece de fundamentación y motivación, aunado a que no se le otorgó la garantía de audiencia. En la resolución aprobada, se consideraron infundados los agravios, en razón de que contrario a lo señalado por el ciudadano impugnante, el acto impugnado sí contiene los fundamentos y la motivación que llevó a la autoridad responsable a negarle el registro, además de que, conforme a las constancias, al actor sí se les dio la oportunidad de pronunciarse acerca de la firmas de apoyo ciudadano recabadas por éste, sin que hiciera una manifestación al respecto: por lo cual, se determinó confirmar el acto impugnado.

En los juicios ciudadanos JDCL/152/2018 y JDCL/241/2018, Adrián López Espino y Abelardo Soto Valdez, aspirantes a candidatos independientes a presidentes municipales de Tlalnepantla y Tepotzotlán, Estado de México, respectivamente, señalaron que, la negativa de otorgarles su registro como candidatos independientes viola su derecho político electoral de ser votado, en razón de que nunca se les dio garantía de audiencia. En cada una de la resoluciones, se determinó conceder la razón a los actores, en atención a que, de las pruebas de los expedientes, se desprende que a los ciudadanos no se les hizo saber los folios o registros con irregularidades; por tal razón, se revocó, en cada caso, el acto impugnado, y se ordenó a las autoridades responsable otorgar una debida garantía de audiencia.

En el Recurso de Apelación RA/28/2018, el partido político local Vía Radical solicitó la revocación del acuerdo IEEM/CG/108/2018, por el cual se registró a los candidatos de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, conformada por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social; en específico, porque la coalición referida registró al ciudadano Juan Rodolfo Sánchez Gómez, como candidato a presidente municipal de Toluca, Estado de México; sustentando su petición en el hecho de que, el ciudadano referido es miembro activo del PAN. En la ejecutoria, se concluyó confirmar el acto impugnado, en razón de que la causa por la cual se solicita la revocación del acto, no es causa de inelegibilidad.

En el expediente RA/29/2018, Vía Radical impugnó el acuerdo IEEM/CG/98/2018,  por el que el Consejo General del IEEM aprobó el registro de los candidatos del PVEM. En la ejecutoria se determinó confirmar el acto impugnado, en consideración de que, el partido político actor emitió argumentos vagos, genéricos e imprecisos, que impidieron al Pleno determinar su causa de pedir.

Respecto de los Recursos de Apelación RA/20/2018 y RA/35/2018, promovidos por el PRD y el PVEM, por el que impugnan, respectivamente los acuerdos IEEM/CG/198/2018 y IEEM/CG/103/2018, por los que se aprobaron los registros de candidatos de los partidos Verde Ecologista y Vía Radical, los mismos fueron desechados de plano: El primero de ellos, porque se quedó sin materia; en tanto que, el segundo, porque se presentó fuera del plazo de 4 días que prevé la ley electoral

En los Procedimientos Especiales Sancionadores 48 y 50 el PRI denunció a Juan Hugo de la Rosa García y Anais Miriam Burgos Hernández, respectivamente, por la presunta realización de actos anticipados de campaña. De los elementos de prueba, en cada uno de los casos se determinó declarar la inexistencia de la violación.

Por cuanto al Procedimiento Especial Sancionador PES/51/2018, se amonestó a Juan Hugo de la Rosa García, presidente municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México, por difundir fuera del periodo establecido por el código electoral, su segundo informe de labores.

En los Procedimientos Sancionadores Ordinarios, identificados con las claves PSO/22/2018 a PSO/56/2018 y PSO/60/2018 a PSO/69/2018, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios —INFOEM—, dio vista al Tribunal Electoral en virtud de que los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Encuentro Social, Movimiento Ciudadano, Morena, Acción Nacional y Vía Radical incumplieron resoluciones en donde se les ordenaba realizar diversos actos en materia de Transparencia. Ante lo cual, y al quedar acreditado el incumplimiento denunciado, el Pleno del Tribunal determinó imponer una amonestación pública a todos los partidos políticos referidos.

En el Procedimiento Sancionador Ordinario 70/2018, se impuso una amonestación al Partido Vía Radical, en razón de que afilió de manera indebida a un ciudadano sin su consentimiento.

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