Poca voluntad política contra la corrupción

Grupo Puntual / Martha Romero

TOLUCA, México, 3 de Febrero de 2022.- Si bien hasta el día de hoy 103 de los 125 municipios del Estado de México han instalado su Sistema Municipal Anticorrupción, su designación no es señal del correcto funcionamiento y operación del mismo, lo que se suma a la falta de voluntad política que ha propiciado que en ciertos municipios, como ocurre en Toluca, no cuenten con su sistema, afirmó el diputado Sergio García Sosa, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (PT).

“Otro de los casos es el de Nicolás Romero, donde una contralora pensó que tenía suficientes facultades para destituir al Comité de Participación Ciudadana municipal, aunque no haya sido la instancia que eligió a sus integrantes, o bien otros municipios en los que no existen contratos firmados o, simplemente, no se paga a los miembros del Comité de Participación Ciudadana la contribución que la ley determina”, denunció.

Por ello, presentó una iniciativa para reformar la Ley Orgánica Municipal del Estado de México con la se busca repercutir en las obligaciones orgánicas que generan las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la del Sistema Estatal Anticorrupción y la de Archivos, para precisar en el ordenamiento especializado que regula la vida municipal deberes imprescindibles, con los que contribuyen a contar con un sistema jurídico coherente e integrado.

García Sosa añadió que la propuesta  tendría un efecto favorable al estandarizar los criterios administrativos que deben cumplirse para atender esas obligaciones legales sin invadir las atribuciones exclusivas que rigen la autonomía hacendaria de los municipios, pero reafirmando las obligaciones que ya establecen los ordenamientos jurídicos antes descritos.

Refirió que para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la administración municipal, el Ayuntamiento contará con la Unidad de Transparencia que estará a cargo de una persona designada por el Ayuntamiento a propuesta del presidente municipal, quien fungirá como enlace entre el municipio y los solicitantes, contará con el rango de director general y cumplirá con los requisitos que establece la Ley en la materia para el desempeño de sus atribuciones. 

Además, dijo, deberá contar con el Área Coordinadora de Archivo, misma que estará a cargo de una persona designada por el Ayuntamiento a propuesta del presidente municipal, quien contará con un rango de director general y realizará las funciones que establece la Ley en la materia. 

“La estabilidad, estandarización y relevancia que debe caracterizar a las áreas encargadas de atender las funciones que se han descrito, son una condición esencial para conseguir un comportamiento de los gobiernos municipales más consistente con las normas principales que aseguran el resguardo de la memoria documental, el acceso a la información y el combate contra la corrupción, piezas esenciales de un Estado Constitucional de Derecho”, concluyó.

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